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unidad:HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
 
año:2004
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 6850 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de medio ambiente Ing. Alfredo Robert Polini -3- 22-6-2004 22 de junio , 2004 FOE-AM-362 Ingeniero Alfredo Robert Polini Presidente Junta Directiva ICAFE Estimado señor: Asunto: Consulta relativa al nombramiento de un director suplente en la Junta Directiva del ICAFE escogido de una región distinta a la que le correspondía, y si es posible que éste continúe asistiendo a las sesiones de esa Junta. Mediante oficio No. JD-025-2004 de fecha 16 de junio de 2004, se solicita a esta Contraloría General emita criterio respecto del procedimiento a seguir ante la situación de un director suplente que fue nombrado en la Junta Directiva del ICAFE de una región distinta a la que le correspondía, y si es procedente que dicho señor continúe asistiendo a las sesiones de esa Junta. En relación con las consultas planteadas a esta Contraloría General la Administración debe cumplir lo establecido en la Circular No CO-529 denominada “CIRCULAR SOBRE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS DIRIGIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA” por lo que estas deben referirse a materias propias de sus competencias constitucionales y legales, además de no tratar sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, presentarse por escrito debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión, acompañándose del respectivo criterio jurídico el que deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. No obstante que la consulta no reúne los requisitos exigidos, ...
Fecha publicación: 25/06/2004
Fecha emisión: 22/06/2004
Documento: 06850-2004.doc
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE VEHICULOS OFICIALES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. -2- __-_-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 5546 25 de mayo, 2004 FOE-AM-0300 Señor José Francisco Castro Director Dirección de Geología y Minas Estimado señor: Asunto: Dictamen sobre la utilización del excedente que genera la cuenta especial creada en virtud del artículo 55 del Código de Minería. Damos respuesta al oficio de esa Dirección General de Geología y Minas (DGGM), N° DGM-OD-182-2004 del 18 de marzo de 2004, suscrito por la entonces Directora General a.i. MSc. Marlene Salazar Alvarado, en donde se comunica el criterio legal de esa Dirección referente a la posibilidad de adquirir un edificio con recursos del superávit de la cuenta especial establecida en el artículo 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982; en virtud de lo anterior solicita que esta Contraloría General autorice el uso de ese superávit para la compra de un edificio. 1.- De la Dirección de Geología y Minas como un programa del Ministerio del Ambiente y Energía en el Presupuesto de la República. Con el fin de resolver su consulta, conviene retomar algunos antecedentes relevantes con respecto a la situación planteada, y en ese sentido es importante tener en cuenta que en el informe N° FOE-AM-34/2001 del 18 de diciembre de 2001, esta Contraloría General dispuso al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda para que el presupuesto de la DGGM, a partir del periodo 2003, fuera incorporado en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. En esa oportunidad esta Contraloría General externó lo siguiente: “Por otra parte, se determinó que este órgano adscrito al MINAE no debe seguir manejando su presupuesto al margen del Presupuesto de la República, y tampoco le cor ...
Fecha publicación: 28/05/2004
Fecha emisión: 25/05/2004
Documento: 05546-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 4473 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de medio ambiente Diputado. José Miguel Corrales -7- 30-4-2004 30 de abril, 2004 FOE-AM-0258 Diputado José Miguel Corrales Bolaños Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta a oficio N° DDJMC-412-2004 referente a actividades que realiza la empresa RITEVE SyC mediante sus estaciones de servicio. Mediante su oficio N° DDJMC-412-2004 del 23 de marzo de 2004 usted le formula a esta Contraloría General una serie de inquietudes en torno a las actividades que realiza la empresa RITEVE SyC -mediante las estaciones de servicio- las cuales procedo de seguido a atender: 1. Competencias del Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República para fiscalizar directamente el funcionamiento de las estaciones de servicio de RITEVE SyC. Las funciones del Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente se enmarcan dentro de las competencias constitucionales y legales que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República; en consecuencia, esta Área de Fiscalización no tiene competencias para fiscalizar directamente el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de la empresa RITEVE SyC y mucho menos hacer inspecciones con ese objetivo. En general, no le corresponde al órgano contralor fiscalizar directamente si una empresa privada determinada cumple con la normativa de carácter ambiental que le resulte aplicable; por el contrario, la actividad de esta Área de Fiscalización se centra en evaluar la legalidad, efectividad, eficiencia, economicidad y transparencia de la labor de las entidades públicas que sí son las encargadas de velar por que las empresas privadas cumplan la legislación ambiental, como pueden ser el Ministerio de Salud o el Ministerio del Ambiente ...
Fecha publicación: 03/05/2004
Fecha emisión: 30/04/2004
Documento: 04473-2004.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. -2- __-_-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 4180 23 de abril de 2004 FOE-AM-0243 Licenciado Marcial Barrientos Quirós Apartado Postal 8542-1000 San José, Costa Rica Estimado señor: Asunto: Remisión de consulta resuelta por oficio de esta Contraloría General número 3946 (FOE-AM-0235) del 19 de abril de 2004. Visto su oficio de fecha 31 de marzo de este año mediante el cual realiza liquidación de honorarios concernientes al proceso judicial en que participara el Lic. Didier Carranza Rodríguez contra el Fondo de Contingencias Agrícolas, le indicamos que la solicitud planteada por el Lic.. Carranza fue resuelta por oficio de esta Contraloría General número 3946 (FOE-AM-0235) del 19 de abril de 2004. A raíz de lo anterior y siendo conexa su solicitud deberá estarse a lo resuelto en el oficio indicado para todos los efectos correspondientes. Atentamente, Lic. Lilliam Marín Guillén Lic. José Luis Rodríguez Jiménez Gerente de Área Abogado de Área JLRJaag Archivo Central Copiador Expediente: 2004-002155 Ni: 7556 Criterios y dictámenes. ] ...
Fecha publicación: 26/04/2004
Fecha emisión: 23/04/2004
Documento: 04180-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 3948 19 de abril, 2004 FOE-AM-0236 Señor Roberto Amador Sibaja Director Administrativo Financiero Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria -INTA Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto a si el IDA tiene la obligación de contribuir con el 40 % del superávit de operación a favor del INTA. Nos referimos a su oficio DAF-INTA- 013 -04 del 22 de enero de 2004 mediante el cual nos consulta si el IDA tiene la obligación de contribuir con el 40% del superávit de operación en favor del INTA, en los términos del artículo 3 inciso c) de la Ley número 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria- INTA. I. CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTE Agrega el consultante el criterio jurídico emitido por la señora Asesora Legal Licda. Gabriela Sandí Carmiol, oficio número AL-INTA-05-2004 del 2 de marzo de 2004, en el que concluye lo siguiente: “ A esos efectos se recuerda, que la Ley 8149 es clara al indicar que sólo las instituciones que no reciban transferencias para su funcionamiento podrán eximirse de la rendición de dinero al INTA, supuesto que NO OCURRE en el caso del IDA, ya que los dineros transferidos por FODESAF son para cumplir con parte de las funciones para las cuales ese Instituto fue creado. Si esa transferencia no hubiese sido efectivamente realizada el IDA no hubiera podido llevar a cabo parte de las funciones que le fueron asignadas dentro del marco jurídico que lo rige. De igual manera es importante destacar que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, es una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – ver artículo 18 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares- Esta situación la hace parte entonces del Gobierno Central, más a ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03948-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Sr. Didier Carranza Rodríguez -3- 19-4-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 3946 19 de abril, 2004 FOE-AM-0235 Señor Didier Carranza Rodríguez Embajador de Costa Rica en Bolivia Estimado señor Embajador: Asunto: Solicitud para que esta Contraloría realice un estudio de los presupuestos aprobados al Fondo de Contingencias Agrícolas para verificar si se hizo la previsión de fondos para responder a lo ordenado en Sentencia, y si no se hubiere hecho esa previsión desea sentar las responsabilidades del caso, y de ser posible que se proceda a la paralización del presupuesto. Damos respuesta a su nota de fecha 19 de marzo de este año mediante la cual pone en conocimiento de esta Contraloría General lo resuelto por sentencia firme de las 8 horas del 9 del marzo de 2004 del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que declara con lugar un proceso de ejecución de sentencia en su favor y en contra de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Solicita a esta Contraloría hacer un estudio de los presupuestos aprobados a esa institución y verificar si se hizo la previsión de fondos correspondiente, y si no se hubiere hecho desea sentar las responsabilidades del caso ante quien corresponde, y de ser posible que se proceda a la paralización del presupuesto de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas o Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas. Como antecedente tenemos que el Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas fue creado mediante Ley Nº 6916 del 16 de noviembre de 1983, con el propósito de ...
Fecha publicación: 22/04/2004
Fecha emisión: 19/04/2004
Documento: 03946-2004.doc
Institución: EMBAJADA DE COSTA RICA EN LA PAZ, BOLIVIA.
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00949 2 de febrero, 2004 FOE-AM-0051 Licenciado Edgar Marín Aguilar Director Administrativo Financiero Consejo nacional de Producción Estimado señor: Asunto: Consulta con respecto al fundamento legal que tiene el Consejo Nacional de Producción para adquirir un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos. Nos referimos a su oficio DIRAF-232-2003 mediante el cual nos muestra la preocupación del Consejo Nacional de Producción dada la situación financiera que atraviesa por lo que requieren solicitar un financiamiento bancario para cubrir gastos operativos; para lo cual requieren el criterio legal de esta Contraloría General sobre su procedencia. Sobre el particular se agrega el criterio de la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Producción a cargo de la Licda. Ana Victoria Villalobos P., quien después de hacer un análisis de diferentes disposiciones legales y jurisprudencia de la Sala Constitucional, concluye: “ El CNP cuenta con fundamento legal suficiente para contraer créditos internos y externos que el funcionamiento institucional demande. No obstante que para proceder en el caso específico con la cancelación del pago de salarios de los empleados del CNP para el resto del presente año, el fundamento legal de carácter excepcional se lo otorga el Transitorio V de la Ley General de Administración Financiera, que permite que con recursos ordinarios, en tanto se toman las medidas necesarias para evitar esta práctica y se brinde cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, de las normas constitucionales alegadas y de la jurisdicción constitucional que rige la materia.” Al respecto, estima este Órgano Contralor que la determinación de la procedencia jurídica de la aplicación de ingresos de capital a gastos corrientes es responsabilidad de la Administración activa, en ta ...
Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Documento: 00949-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Al contestar refiérase al oficio Nº 00730 27 de enero, 2004 FOE-AM-0040 Señor Walter Céspedes Salazar Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Estimado señor: Asunto: Solicitud de revisión de directriz emitida por esta Contraloría General en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. Damos respuesta a su oficio número PE –2729-2003, mediante el cual nos solicita la revisión de la directriz emitida por esta Contraloría General en los oficios FOE-AM-446 y FOE-AM- 104, en cuanto al zonaje aplicable a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario. DE LA POSICIÓN QUE ESGRIME EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO. Agrega a su solicitud el respectivo dictamen legal emitido por el Lic. Alex Gen Palma y avalado por el Lic. Carlos García Anchía, Director de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario, quien después de hacer un análisis de la posición de este ente contralor y de la jurisprudencia que según su criterio es aplicable al caso que nos ocupa, concluye lo siguiente: “ Se concluye entonces, que para el caso de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario el pago de un 40% de la tabla general de viáticos aprobada por la Contraloría General de la República como compensación económica adicional cuando deban permanecer fuera de su domicilio habitual por un plazo mayor de 30 días , más conocido como ZONAJE , se instauró vía Laudo Arbitral , debidamente ratificado por nuestros Tribunales de Justicia, y a pesar de que los laudos perdieron su vigencia el 31 de diciembre del año 1993, lo cierto del caso es que este se constituyó en un derecho adquirido o situación jurídica consolidada incorporado al contrato individual de cada trabajador. (...) Por ende, este derecho adquirido y situación jurídica consolidada que tienen los funcionarios del Instituto en cuanto al r ...
Fecha publicación: 29/01/2004
Fecha emisión: 26/01/2004
Documento: 00730-2004.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA